jueves, 26 de mayo de 2016

[AplicaciondeReglamentacionAcustica]


Para la presente reglamentación los elementos están referidos al muro divisorio y/o entrepiso divisorio, ambos encargados de separar o dividir unidades funcionales independientes de vivienda (propiedades distintas). Se deja excluido, en este reglamento, los muros o entrepisos de separación, es decir el elemento que divide recintos de una misma unidad, como podría ser por ejemplo, el elemento divisorio entre dormitorios.



Un edificio es toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino. En él se pueden encontrar recintos habitacionales y no habitacionales.

En el caso de que la unidad independiente de vivienda, colinde con un recinto no habitacional, del mismo edificio colectivo, como pueden ser las áreas comunes como pasillos, salas de máquinas, estacionamiento, el elemento constructivo tanto vertical como horizontal (exceptuando puertas y ventanas) deberá cumplir con las exigencias normativas.




Los Ductos o Shaft entendidos estos como los conductos técnicos destinados a contener las instalaciones de un edificio, al no constituir un recinto habitable quedan exentos de los requerimientos normativos.








En los casos señalados en el inciso anterior, los elementos constructivos que dividan o separen las unidades deberán cumplir con las siguientes características:

1.-Los elementos constructivos horizontales tienen exigencias normativas tanto para el ruido aéreo (ejemplo: voces, sonido de radio, sonido del televisor, etc.), como para el ruido de impacto (ejemplo: pisadas, movimiento de muebles, etc.).



Para el ruido aéreo el elemento constructivo horizontal tiene que ser capaz de atenuar, o disminuir, en 45 dB(A) el ruido provocado por el vecino.
Para el ruido de impacto el elemento constructivo horizontal tiene que transmitir como máximo, 75 dB frente a un impacto normalizado.
















  2.-Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o medianeros, deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A), verificados según las condiciones del número 4. de este artículo.














3. Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman un elemento constructivo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas anteriormente en los números 1. y 2.

Para minimizar el riesgo transmisión del ruido provocado por el vecino, toda la configuración o elemento constructivo, debe cumplir con las exigencias normativas. Por ello, es necesario que los encuentros, entre materiales que conforman los elementos constructivos y los encuentros entre distintos elementos (por ejemplo elemento vertical y horizontal) logren la estanqueidad acústica, evitando las fugas acústicas (puentes acústicos) las que producen un deterioro importante en el comportamiento acústico de los elementos.





4. Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los números 1. y 2. se deberá optar por una de las siguientes alternativas:

A. La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones señaladas anteriormente en los números 1. y 2. para la solución especificada, mediante una de las siguientes alternativas:












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