Para
la presente reglamentación los elementos están referidos al muro divisorio y/o
entrepiso divisorio, ambos encargados de separar o dividir unidades funcionales
independientes de vivienda (propiedades distintas). Se deja excluido, en este
reglamento, los muros o entrepisos de separación, es decir el elemento que
divide recintos de una misma unidad, como podría ser por ejemplo, el elemento
divisorio entre dormitorios.
Un
edificio es toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea
su destino. En él se pueden encontrar recintos habitacionales y no
habitacionales.
En
el caso de que la unidad independiente de vivienda, colinde con un recinto no
habitacional, del mismo edificio colectivo, como pueden ser las áreas comunes
como pasillos, salas de máquinas, estacionamiento, el elemento constructivo
tanto vertical como horizontal (exceptuando puertas y ventanas) deberá cumplir
con las exigencias normativas.
En
los casos señalados en el inciso anterior, los elementos constructivos que
dividan o separen las unidades deberán cumplir con las siguientes
características:

Para el ruido aéreo el elemento
constructivo horizontal tiene que ser capaz de atenuar, o disminuir, en 45
dB(A) el ruido provocado por el vecino.
Para el ruido de impacto el
elemento constructivo horizontal tiene que transmitir como máximo, 75 dB frente
a un impacto normalizado.

2.-Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o medianeros, deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A), verificados según las condiciones del número 4. de este artículo.
3. Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman un elemento constructivo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas anteriormente en los números 1. y 2.
4.
Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
los números 1. y 2. se deberá optar por una de las siguientes alternativas:
A.
La solución constructiva especificada para los elementos horizontales,
verticales o inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones
inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento
Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
B.
Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones señaladas
anteriormente en los números 1. y 2. para la solución especificada, mediante
una de las siguientes alternativas:
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