martes, 31 de mayo de 2016

/Aislacion/Térmica/

¿Porque necesitamos la Aislacion?


Para comprender el por qué necesitamos aislar, debemos entender el comportamiento de la vivienda cuando se expone a factores climáticos: frío, viento, humedad; y frente a nuestros propio comportamiento diario o hábitos.
El aislamiento térmico de la vivienda es fundamental por las siguientes razones básicas:

-Economizar energía.
.-Mejorar el confort térmico.
.-Eliminar las condensaciones.
.-Evitar las infiltraciones de aire.

Las 2 principales causas de pérdida de energía son:

Una inadecuada aislación térmica (material)
Las fugas de aire (rendijas, puertas y ventanas)



Ministerio de Vivienda y Urbanismo incorporó la reglamentación térmica en su programa de acción en el año 1994, con los siguientes tres objetivos:Mejorar la calidad de vida de la población mediante un mejor confort térmico y los beneficios que ello reporta: 
mayor habitabilidad, mejor salud, menor contaminación y mayor durabilidad de la vivienda.
Optimizar y/o reducir el consumo de combustibles destinados a calefaccionar y refrigerar las viviendas.
Promover y estimular la actividad productiva, industrial,
académica, gremial y de investigación aplicada.

Objetivos:
Para llevar a cabo los objetivos se ha definido una estrategia de reglamentación, sobre la base de considerar las siguientes tres acciones secuenciales:
Disminuir al máximo las demandas de energía.
Utilizar y optimizar las ganancias internas y externas.
En el caso de requerir calefaccionar o refrigerar, utilizar sistemas no contaminantes, eficientes y de bajo costo.






COMPLEJOS DE TECHUMBRE, MUROS PERIMETRALES Y PISOS VENTILADOS:
A. Exigencias:

Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados, entendidos como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda, deberán tener una transmitancia térmica “U” igual o menor, o una resistencia térmica total “Rt” igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda al proyecto de arquitectura, de acuerdo con los planos de zonificación térmica aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente tabla (Tabla1):











B. Alternativas para cumplir las exigencias térmicas
definidas en el presente artículo:
Para los efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el Tabla 1 se podrá optar entre las siguientes alternativas:
1. Mediante la incorporación de un material aislante etiquetado con el R100 correspondiente a la Tabla 2:
Se deberá especificar y colocar un material aislante térmico, incorporado o adosado, al complejo de techumbre, al complejo de muro, o al complejo de piso ventilado cuyo R100 mínimo, rotulado según la norma técnica NCh 2251,

de conformidad a lo indicado en la Tabla 2 siguiente:












2. Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de la Construcción, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.

3. Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.

4. Especificar una solución constructiva para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ANALISIS DE CONCEPTOS

Conductividad térmica, λ: W/mK
Resistencia térmica, R
Resist. térmica de una capa material, R
Resist. térmica de un elemento compuesto, RT
Resist. térmica de una cámara de aire no ventilada, Rg
Resist. térmica de superficie, Rs
Resist. térmica total de elementos compuestos por varias   capas homogéneas RT
R 100
Temperatura base
Grados/día

Transmitancia térmica, U

EXIGENCIAS PARA VENTANAS:
Se considerará complejo de ventana a los elementos constructivos que constituyen los vanos vidriados de la envolvente de la vivienda.
A. Porcentaje máximo de superficie de ventanas respecto a paramentos verticales de la envolvente:
El complejo de ventana deberá cumplir con las exigencias establecidas en la Tabla 3, en relación al tipo de vidrio que se especifique y a la zona térmica en la cual se emplace el proyecto de arquitectura. El tipo de vidrio a utilizar en las superficies de ventanas deberá ser indicado en las especificaciones técnicas

del proyecto de arquitectura.



Para determinar el porcentaje máximo de superficie de ventanas de un proyecto de arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a) Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de arquitectura. La superficie total a considerar para este cálculo, corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los muros perimetrales que considere la unidad habitacional, incluyendo los medianeros que separen una unidad de vivienda con un predio o con otra unidad de vivienda.
b) Determinar la superficie total de ventanas del proyecto de arquitectura correspondiente a la suma de la superficie de los vanos del muro en el cual está colocada la ventana, considerando, para ello, el marco como parte de su superficie.
Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo de la parte vidriada.
La superficie máxima de ventanas que podrá contemplar el proyecto de arquitectura corresponderá a la superficie que resulte de aplicar la Tabla 3, respecto de la superficie de los paramentos verticales de la unidad habitacional señalada en el punto a) precedente, considerando la zona y el tipo de vidrio que se especifique.

En el caso que el proyecto de arquitectura considere más de un tipo de vidrio, según Tabla 3, se deberá determinar el máximo porcentaje posible para cada tipo de vidrio respecto a la superficie total de la envolvente vertical. Para ello, por cada tipo de vidrio a utilizar, se deberá aplicar la siguiente formula:

           (TP x MV)/100 = MSV


TP: Porcentaje del tipo de vidrio respecto del total de la superficie vidriada.
MV: Porcentaje máximo de superficie vidriada respecto a paramentos verticales de la envolvente, según Tabla 3.
MSV: Porcentaje máximo de superficie para tipo de vidrio, respecto de la superficie total de la envolvente.












Para determinar la transmitancia térmica ponderada de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de arquitectura, se deberá calcular el U ponderado del proyecto de conformidad a la fórmula que se señala, debiendo los muros perimetrales en contacto al exterior poseer una transmitancia térmica igual o menor al valor establecido, según zona térmica,
en las exigencias para muros de la Tabla 1 del presente artículo:
SM : Superficie de muro
UM : Transmitancia térmica del muro
SV : Superficie de ventana
UV : Transmitancia térmica ventana
STE: Superficie total de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de arquitectura

Para aplicación de la formula del párrafo anterior, los muros que limiten con uno o más locales cerrados, deberán considerase como parte de la envolvente para efectos de cálculo del U ponderado. Para estos muros se adoptará la transmitancia establecida para la zona térmica en la cual se emplace el proyecto de arquitectura, de acuerdo a la Tabla 1, independiente de su transmitancia térmica real.

En el caso en que los paramentos verticales del proyecto de arquitectura estén compuestos por más de una solución constructiva, determinando así, más de una transmitancia térmica para muros, se aplicará la siguiente fórmula para determinar el U ponderado:


SM-1 : Superficie muro 1
U-1 : Transmitancia térmica muro 1
SM-2 : Superficie muro 2
U-2 : Transmitancia térmica muro 2
SV : Superficie ventana
UV : Transmitancia térmica ventana
STE : Superficie total de los paramentos verticales de la envolvente
En ambos casos, si el proyecto de arquitectura contempla más de un tipo de ventana, asimilados a distintos valores de Transmitancia, según la Tabla 3, se ponderará toda la superficie vidriada con el valor de transmitancia térmica del vidrio monolítico.
La superficie de ventana para el vidrio monolítico del cálculo del U ponderado no podrá, en ningún caso, aumentar más de un 40 % respecto al porcentaje máximo de superficie permitido para la zona térmica, según lo señalado en la Tabla 3.

CUADRO RESUMEN EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS:



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