El
aislamiento térmico de la vivienda es fundamental por las siguientes razones
básicas:
-Economizar
energía.
.-Mejorar
el confort térmico.
.-Eliminar
las condensaciones.
.-Evitar
las infiltraciones de aire.
Las 2
principales causas de pérdida de energía son:
•Una
inadecuada aislación térmica (material)
•Las
fugas de aire (rendijas, puertas y ventanas)

mayor habitabilidad, mejor salud, menor contaminación y mayor durabilidad de la
vivienda.
Optimizar y/o reducir el consumo de
combustibles destinados a calefaccionar y refrigerar las viviendas.
Promover y estimular la actividad
productiva, industrial,
académica, gremial y de investigación aplicada.
Objetivos:
Para llevar a cabo los objetivos se
ha definido una estrategia de reglamentación, sobre la base de considerar las
siguientes tres acciones secuenciales:
Disminuir
al máximo las demandas de energía.
Utilizar
y optimizar las ganancias internas y externas.
En el
caso de requerir calefaccionar o refrigerar, utilizar sistemas no
contaminantes, eficientes y de bajo costo.
COMPLEJOS
DE TECHUMBRE, MUROS PERIMETRALES Y PISOS VENTILADOS:
A.
Exigencias:
Los
complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados,
entendidos como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda, deberán
tener una transmitancia
térmica “U” igual o menor, o una resistencia térmica total “Rt”
igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda al proyecto de
arquitectura, de acuerdo con los planos de zonificación térmica aprobados por
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente tabla
(Tabla1):
B.
Alternativas para cumplir las exigencias térmicas
definidas
en el presente artículo:
Para
los efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el Tabla 1 se podrá
optar entre las siguientes alternativas:
1.
Mediante la incorporación de un material aislante etiquetado con el R100
correspondiente a la Tabla 2:
Se
deberá especificar y colocar un material aislante térmico, incorporado o
adosado, al complejo de techumbre, al complejo de muro, o al complejo de piso
ventilado cuyo R100 mínimo, rotulado según la norma técnica NCh
2251,
de
conformidad a lo indicado en la Tabla 2 siguiente:
2.
Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un Laboratorio de Control
Técnico de Calidad de la Construcción, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o
resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso
ventilado.
3.
Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la
norma NCh 853,
demostrando el cumplimiento de la transmitancia o
resistencia térmica del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo
deberá ser efectuado por un profesional competente.
4.
Especificar una solución constructiva para el complejo de techumbre, muro y
piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el
Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico,
confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ANALISIS
DE CONCEPTOS
Conductividad
térmica, λ: W/mK
Resistencia
térmica, R
Resist.
térmica de una capa material, R
Resist.
térmica de un elemento compuesto, RT
Resist.
térmica de una cámara de aire no ventilada, Rg
Resist.
térmica de superficie, Rs
Resist.
térmica total de elementos compuestos por varias capas homogéneas RT
R
100
Temperatura
base
Grados/día
Transmitancia
térmica, U
EXIGENCIAS
PARA VENTANAS:
Se
considerará complejo de ventana a los elementos constructivos que constituyen
los vanos vidriados de la envolvente de la vivienda.
A.
Porcentaje máximo de superficie de ventanas respecto a paramentos verticales de
la envolvente:
El
complejo de ventana deberá cumplir con las exigencias establecidas en la Tabla
3, en relación al tipo de vidrio que se especifique y a la zona térmica en la
cual se emplace el proyecto de arquitectura. El tipo de vidrio a utilizar en
las superficies de ventanas deberá ser indicado en las especificaciones
técnicas
del
proyecto de arquitectura.
Para
determinar el porcentaje máximo de superficie de ventanas de un proyecto de
arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
a)
Determinar
la superficie de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de
arquitectura. La superficie total a considerar para este cálculo, corresponderá
a la suma de las superficies interiores de todos los muros perimetrales que
considere la unidad habitacional, incluyendo los medianeros que separen una
unidad de vivienda con un predio o con otra unidad de vivienda.
b)
Determinar
la superficie total de ventanas del proyecto de arquitectura correspondiente a
la suma de la superficie de los vanos del muro en el cual está colocada la
ventana, considerando, para ello, el marco como parte de su superficie.
Para
el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana
aquella correspondiente al desarrollo completo de la parte vidriada.
La
superficie máxima de ventanas que podrá contemplar el proyecto de arquitectura
corresponderá a la superficie que resulte de aplicar la Tabla 3, respecto de la
superficie de los paramentos verticales de la unidad habitacional señalada en
el punto a)
precedente,
considerando la zona y el tipo de vidrio que se especifique.
En
el caso que el proyecto de arquitectura considere más de un tipo de vidrio,
según Tabla 3, se deberá determinar el máximo porcentaje posible para cada tipo
de vidrio respecto a la superficie total de la envolvente vertical. Para ello,
por cada tipo de vidrio a utilizar, se deberá aplicar la siguiente formula:
(TP x MV)/100 = MSV
TP:
Porcentaje del tipo de vidrio respecto del total de la superficie vidriada.
MV:
Porcentaje máximo de superficie vidriada respecto a paramentos verticales de la
envolvente, según Tabla 3.
MSV:
Porcentaje máximo de superficie para tipo de vidrio, respecto de la superficie
total de la envolvente.
Para
determinar la transmitancia
térmica ponderada de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de
arquitectura, se deberá calcular el U ponderado del proyecto de conformidad a
la fórmula que se señala, debiendo los muros perimetrales en contacto al
exterior poseer una transmitancia
térmica igual o menor al valor establecido, según zona térmica,
en
las exigencias para muros de la Tabla 1 del presente artículo:
SM :
Superficie de muro
UM : Transmitancia
térmica del muro
SV :
Superficie de ventana
UV : Transmitancia
térmica ventana
STE:
Superficie total de los paramentos verticales de la envolvente del proyecto de
arquitectura
Para
aplicación de la formula del párrafo anterior, los muros que limiten con uno o
más locales cerrados, deberán considerase como parte de la envolvente para
efectos de cálculo del U ponderado. Para estos muros se adoptará la transmitancia
establecida para la zona térmica en la cual se emplace el proyecto de
arquitectura, de acuerdo a la Tabla 1, independiente de su transmitancia
térmica real.
En el
caso en que los paramentos verticales del proyecto de arquitectura estén
compuestos por más de una solución constructiva, determinando así, más de una transmitancia
térmica para muros, se aplicará la siguiente fórmula para determinar el U
ponderado:
SM-1
: Superficie muro 1
U-1 :
Transmitancia
térmica muro 1
SM-2
: Superficie muro 2
U-2 :
Transmitancia
térmica muro 2
SV :
Superficie ventana
UV : Transmitancia
térmica ventana
STE :
Superficie total de los paramentos verticales de la envolvente
En
ambos casos, si el proyecto de arquitectura contempla más de un tipo de
ventana, asimilados a distintos valores de Transmitancia,
según la Tabla 3, se ponderará toda la superficie vidriada con el valor de transmitancia
térmica del vidrio monolítico.
La
superficie de ventana para el vidrio monolítico del cálculo del U ponderado no
podrá, en ningún caso, aumentar más de un 40 % respecto al porcentaje máximo de
superficie permitido para la zona térmica, según lo señalado en la Tabla 3.
CUADRO RESUMEN EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS:
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